Es importante, para todos los docentes, conocer los artículos del reglamento (946/15) que se detallan a continuación para realizar solicitudes de Pasantías Internas:
Artículo 11.– Los responsables de proyectos o de Centros, debidamente reconocidos y acreditados por la Universidad,
podrán solicitar una Pasantía Interna Rentada por período, acompañando la solicitud con los siguientes elementos:
a) Plan de trabajo y período calendario de realización de la pasantía.
b) Objetivos concretos y factibles a lograr en el lapso de tiempo determinado por la pasantía.
c) Relación explícita de la forma en que el plan de trabajo contribuye a aprendizajes significativos y
desarrollo académico del estudiante.
d) Contenidos mínimos necesarios o indicación explícita de asignaturas del o de los planes de estudios de
determinadas Carreras que se consideran de necesaria aplicación en el plan de trabajo.
e) Fecha tentativa de concurso, composición del Jurado y modalidad del mismo.
f) Para las pasantías de investigación:
a. Acto Administrativo de aprobación y vigencia del proyecto.
b. Aval del Departamento sobre la solicitud presentada.
c. Resumen del proyecto donde se insertará el pasante.
g) Para las pasantías de extensión:
Proyecto presentado al H. Consejo Superior y aprobado donde conste la previsión de la solicitud.
h) Para las pasantías en Centros o Institutos:
Aval del órgano de Coordinación del mismo en el que conste su vigencia. Resumen del Proyecto o actividad demandante.
i) Nombre del docente integrante del equipo que tendrá a su cargo la tarea de tutoría del pasante solicitado,
cuya propuesta deberá estar avalada por el Departamento correspondiente.-
Artículo 14. – El Jurado, que entenderá en la selección de los aspirantes estará compuesto, al menos, por:
a) El solicitante de la Pasantía Interna o docente por éste designado para tener a su cargo la tutoría del pasante.
b) El representante del Director Decano del Departamento origen del proyecto, si fuera el caso, o de quien el Director del Centro
o Instituto designe en los demás casos.
c) El Coordinador de, al menos, una de las Carreras en cuyos Planes de Estudios se encuentre la o las asignaturas o contenidos
mínimos explicitados en la convocatoria, quien podrá ser reemplazado por cualquier miembro docente de la Comisión de Plan de Estudios,
con categoría de Jefe de Trabajos Prácticos o superior, y designado por dicha Comisión.
El Jurado, a solicitud de cualquiera de sus integrantes y con el acuerdo de los aspirantes, podrá invitar a participar en calidad de observadores a docentes y estudiantes interesados.